Artículo 44 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad está a cargo de un consejero independiente que cambia cada año, y lo forman los titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda. Su trabajo principal es proponer al Consejo de Administración cómo se pagan el director general y los jefes de los tres niveles siguientes, además de sugerir las reglas para contratar, evaluar y pagar al resto del personal de la CFE y sus empresas filiales. También vigila que se siga la ley de austeridad, revisa cada año un informe sobre cómo se cumple, y recomienda cambios para mejorar. Además, ayuda al Consejo a darle seguimiento a las políticas de personal y gastos, y sugiere lineamientos para convenios de capacitación con otras instituciones.
Texto oficial
Artículo 44.- El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración de la persona titular de la Dirección General y de las personas con cargos directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste; II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo y reglamento vigentes aplicables; III. Vigilar el cumplimento de los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Analizar y recomendar de manera anual al Consejo de Administración, el informe que presente la administración sobre cumplimiento de los principios de austeridad, conforme a los lineamientos que el propio Consejo autorice; V. Recomendar al Consejo de Administración la modificación y acciones de mejora de los lineamientos de austeridad; VI. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos, remuneraciones y austeridad que haya aprobado; VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, remuneraciones y austeridad le especifique el Consejo de Administración; VIII. Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos para la formalización de los convenios de capacitación, certificación y actualización que la Comisión Federal de Electricidad pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 16 de 46 IX. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.