Artículo 45 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Estrategia e Inversiones es un grupo que ayuda a tomar decisiones importantes sobre en qué gasta el dinero la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Lo encabeza cada año un consejero independiente (alguien que no trabaja en la CFE) y lo forman los secretarios de Energía y de Hacienda. Sus funciones incluyen revisar y sugerir cambios al plan de desarrollo de la CFE, darle seguimiento a las inversiones autorizadas por el Consejo de Administración, y aprobar los reportes anuales de los fideicomisos (fondos especiales para proyectos) de la CFE. También puede aconsejar sobre compras o ventas relacionadas con esos fondos y hacer otras tareas que el Consejo le encargue.
Texto oficial
Artículo 45.- El Comité de Estrategia e Inversiones es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad; II. Analizar el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad; III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y sobre las políticas generales en la materia; IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción VIII del artículo 15 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración; V. Aprobar los informes anuales de los Comités Técnicos de los fideicomisos de inversión, constituidos por la Comisión Federal de Electricidad; VI. Formular al Consejo de Administración recomendaciones sobre la adquisición, venta, y liquidación de derechos y obligaciones de los fideicomisos de inversión, constituidos por la Comisión Federal de Electricidad, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.