Artículo 46 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Compras, Rentas, Servicios y Obras está encabezado cada año por un consejero independiente distinto, que rota el puesto. Este comité se encarga de dar sugerencias al Director General sobre cómo mejorar las reglas para hacer contrataciones, y también opina si esas reglas están bien antes de que el Consejo de Administración las apruebe. Cuando el Consejo se lo pide, el comité da su punto de vista sobre contratos importantes. Además, supervisa que los proyectos de compras, rentas y obras autorizados por el Consejo se cumplan, y revisa los planes anuales para recomendar cambios si hace falta. Por último, el comité puede aprobar que la Comisión Federal de Electricidad contrate directamente con sus empresas hermanas, sin necesidad de concurso abierto.
Texto oficial
Artículo 46.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual y tiene las siguientes funciones: I. Formular recomendaciones a la persona titular de la Dirección General sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración; II. Opinar sobre las propuestas que la persona titular de la Dirección General presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones y, en su caso, recomendar su aprobación al Consejo de Administración; III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste en términos de las disposiciones aplicables; IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción IX del artículo 15 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración; V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a concurso abierto para que la Comisión Federal de Electricidad contrate con sus empresas filiales; VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.