Artículo 47 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comité que supervisa a las empresas hijas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) lo preside cada año un consejero independiente diferente. Lo forman al menos los secretarios de Energía y de Hacienda. Sus funciones son: - Opinar si se debe crear, unir o partir empresas donde la CFE tenga acciones. - Ayudar al Consejo a definir reglas para vigilar el desempeño y resultados de estas empresas. - Revisar asuntos importantes o que afecten mucho las finanzas de las empresas o de la CFE. - Evaluar cómo están organizadas, si evitan conflictos de interés y si sus directivos tienen experiencia. - Recibir los reportes anuales de cada empresa y checar que sigan el plan de desarrollo de la CFE. - Revisar operaciones entre la CFE y sus empresas hijas. - Hacer cualquier otra tarea que le encargue el Consejo.
Texto oficial
Artículo 47.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Opinar al Consejo de Administración la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe de manera directa; II. Auxiliar al Consejo Administración en el establecimiento de directrices, políticas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio de las empresas filiales; III. Evaluar los asuntos que por su importancia y trascendencia deban someterse a consideración del Consejo de Administración derivado de las operaciones que en lo particular realicen las empresas filiales, así como aquellos asuntos que conlleven un impacto financiero significativo tanto para las empresas filiales, como para la Comisión Federal de Electricidad; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 17 de 46 IV. Evaluar la estructura de propiedad, la estructura organizacional, las políticas para mitigar los potenciales conflictos de interés, el cumplimiento normativo, y la alineación al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, así como las capacidades, experiencia de los Directivos y, en su caso, la plantilla gerencial de las empresas filiales; V. Conocer los informes anuales de las empresas filiales, los cuales deben incluir entre otros elementos, las estrategias alineadas con el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad; VI. Revisar el informe que contenga las operaciones entre partes relacionadas dentro del giro ordinario del negocio y distintas a éstas entre la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.