Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEPECFE/28
Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros del Consejo de Administración pueden pedir, por medio del Director General, la información que necesiten para tomar decisiones en su trabajo. El Consejo decide las reglas para hacer esa solicitud y los plazos en los que deben entregarles los datos. Esto aplica solo a la información útil para sus funciones.

Texto oficial

Artículo 28.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 28 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, explicado | Precedente Legal