Artículo 27 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la Comisión Federal de Electricidad) debe crear y actualizar sus propias reglas de trabajo. Para hacerlo, necesita el voto a favor de al menos seis de sus miembros. Esas reglas deben incluir, mínimo, lo siguiente: las juntas ordinarias se tienen que hacer por lo menos una vez cada tres meses. Si el presidente o al menos dos consejeros lo piden, se puede llamar a una junta extraordinaria. Las juntas normalmente se hacen en las oficinas de la CFE, pero el presidente puede cambiarlas de lugar si lo considera necesario. Para que una junta sea válida, deben estar presentes al menos cinco consejeros, y uno de ellos tiene que ser consejero independiente (alguien que no trabaje directamente para la CFE). Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están presentes, pero si la mayoría no incluye el voto de al menos un consejero independiente, los que estén en contra pueden explicar su voto por escrito en un plazo de 20 días hábiles, y el asunto se decide en la siguiente junta solo con mayoría simple. Todos los consejeros tienen que votar a favor o en contra, no pueden abstenerse, y si votan en contra deben decir por qué en la misma junta. Si un consejero tiene un conflicto de interés (un interés personal que podría afectar su decisión), debe decirlo al presidente y a los demás, y salirse temporalmente de la sesión mientras se discute ese tema.
Texto oficial
Artículo 27.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento que deben prever, al menos: I. Periodicidad de las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias deben ser al menos una vez al trimestre, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule la Secretaría del Consejo de Administración, a indicación de quien preside este. Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, la persona que preside el Consejo de Administración o al menos dos personas consejeras, pueden instruir a la persona titular de la Secretaría del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria. La persona que preside el Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes que la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad le presente para la celebración de una sesión extraordinaria; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 11 de 46 II. Lugar de la celebración de las sesiones. Las sesiones se deben celebrar en el domicilio legal de la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de que, a juicio de quien preside el Consejo de Administración, se celebre en otro domicilio; III. Requisitos para la validez de las sesiones; IV. Quórum de asistencia para las sesiones del Consejo de Administración. El cual es con al menos cinco personas consejeras, siempre que asista al menos una persona consejera independiente y se mantenga el quórum para el desarrollo de la sesión; V. Acuerdos y deliberaciones. Los cuales son de forma colegiada y sus decisiones se deben adoptar por mayoría de votos de las personas presentes que integran el Consejo de Administración. En caso de que la mayoría de los votos no se alcance con el voto favorable de al menos una persona consejera independiente, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, las personas consejeras que se opongan pueden emitir su voto razonado. El asunto debe ser decidido por mayoría simple de votos de las personas consejeras presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado; VI. Votación en las sesiones. Todas las personas integrantes del Consejo de Administración deben votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar. En caso de que el voto sea en sentido negativo, la persona consejera debe expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que deben ser asentadas en el acta respectiva. En caso de que alguna persona consejera se encuentre en una situación que genere conflicto de interés, tiene la obligación de comunicarlo a quien preside el Consejo de Administración y a las demás personas consejeras asistentes a la sesión y debe abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución de éste; VII. Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria; VIII. La regulación sobre la participación de las personas invitadas en las sesiones, quienes tienen voz, pero no voto. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad y la persona designada como Comisaria a que se refiere esta Ley deben asistir como invitadas permanentes; IX. El uso de tecnologías de la información para la convocatoria a sesiones y de medios remotos de comunicación audiovisual para su celebración en caso necesario, y X. Las funciones de la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.