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Artículo 26 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración debe nombrar a alguien como Secretario, pero solo si el presidente del mismo Consejo lo propone. En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo también tiene que nombrar a un prosecretario, pero esa propuesta la hace el Director General. El prosecretario hará las tareas que se digan en las reglas internas del Consejo y sus comités.

Texto oficial

Artículo 26.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.