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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración debe nombrar a alguien como Secretario, pero solo si el presidente del mismo Consejo lo propone. En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo también tiene que nombrar a un prosecretario, pero esa propuesta la hace el Director General. El prosecretario hará las tareas que se digan en las reglas internas del Consejo y sus comités.

Texto oficial

Artículo 26.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 10) ↗

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