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Artículo 76 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 76 dice que cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) contrate a alguien que no sea sindicalizado, debe tener reglas claras para escoger a la persona más adecuada para el puesto, tomando en cuenta lo que se necesita hacer y su nivel de especialización. También establece que cualquier cambio en los puestos, en la estructura de la empresa o en las contrataciones solo se puede hacer si ayuda a que la CFE funcione mejor y sea más eficiente. Además, todo debe hacerse siguiendo los principios de austeridad que marca esta ley, o sea, gastar lo menos posible sin afectar el servicio.

Texto oficial

Artículo 76.- La política de contratación de personal no sindicalizado debe establecer los mecanismos para que los procesos de contratación permitan realizar la selección idónea de las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos establecidos para el desempeño de las funciones y grado de especialización. La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personas trabajadoras, transferencia de plazas y contratación o nombramiento de las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales solo atienden a la mejor eficiencia operativa de las empresas y debe considerar los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.