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Artículo 75 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su Comité de Recursos Humanos deben seguir estas reglas al decidir los sueldos del personal: I. Los sueldos deben ser parecidos a los que se pagan en empresas similares, para que la CFE pueda atraer y retener a los trabajadores más aptos, usando las tablas de sueldos autorizadas. II. Se pueden dar bonos o pagos extra a los empleados que cumplan metas y tengan buen desempeño. III. Los sueldos deben servir para premiar el esfuerzo y la aportación de los trabajadores al logro de las metas de la CFE, siempre con base en las tablas autorizadas. IV. Al gastar el dinero del presupuesto para sueldos, la CFE debe obedecer lo que dice el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 75.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, de acuerdo con el presupuesto de servicios personales aprobado, deben observar lo siguiente: I. Las remuneraciones para el personal se deben calcular de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate y que permitan que las empresas cuenten y conserven las personas trabajadoras idóneas para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados; II. La política de recursos humanos puede prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; III. La política de remuneraciones debe tener como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de las personas trabajadoras al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y IV. En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, la Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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