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Artículo 74 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene su propio sistema de sueldos, que no sigue las reglas generales del artículo 127 de la Constitución. Esto significa que puede pagar salarios diferentes a los que normalmente aplican en otras dependencias del gobierno. Las empresas que son filiales de la CFE deben ajustar sus sueldos según las políticas de ahorro y recursos humanos que sus Consejos de Administración decidan, siguiendo lo que dice el artículo 78 de esta misma ley. En pocas palabras, la CFE y sus filiales pueden manejar sus propios sueldos, pero siempre con reglas de austeridad y control interno.

Texto oficial

Artículo 74.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto del previsto en el artículo 127 constitucional. El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 25 de 46

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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