Artículo 73 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no puede mover dinero, propiedades, garantías o derechos a sus filiales (empresas que le pertenecen) sin el permiso de su Consejo de Administración. Si la CFE le entrega algo de valor a una de esas filiales, el Consejo tiene que asegurarse de que, si hay otros socios en la filial, la participación de la CFE en esa empresa aumente por el mismo valor que se transfirió. Esto es para que la CFE no pierda valor ni se beneficien otros a costa de ella.
Texto oficial
Artículo 73.- Cualquier transferencia de activos financieros y no financieros, otorgamiento de garantías de las obligaciones de sus empresas filiales, actos que tengan el efecto de transmitir los derechos y obligaciones establecidos en los contratos vigentes de la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro acto que transfiera valor de la Comisión Federal de Electricidad a sus empresas filiales, requiere la autorización del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. Para estos efectos, su Consejo de Administración se debe cerciorar que la participación de la Comisión Federal de Electricidad se aumente en el monto correspondiente al valor transferido, cuando exista participación de terceros en el capital de la empresa receptora. Capítulo II Remuneraciones y Austeridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.