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Artículo 93 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los terrenos y edificios que pertenecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) son considerados propiedad del gobierno federal, igual que otros bienes públicos como plazas o carreteras. El Consejo de Administración de la CFE puede decidir venderlos o usarlos como garantía para un préstamo, si el Director General lo propone. Además, la CFE debe registrar estos cambios en el Registro Público de la Propiedad Federal. Por último, estos inmuebles no pagan impuestos por ser propiedad de la CFE, sin importar para qué se usen.

Texto oficial

Artículo 93.- Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen. En todos los casos, la Comisión Federal de Electricidad debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales, en el Registro Público de la Propiedad Federal. Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.