Artículo 10 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede hacer contratos con el gobierno (federal, estatal o municipal) y con personas o empresas para cumplir con su trabajo. También puede firmar documentos como pagarés o poner propiedades como garantía para pagar deudas. Además, puede hacer todo tipo de operaciones que tengan que ver con su objetivo principal. Los contratos que firme pueden incluir cualquier cláusula que la ley permita.
Texto oficial
Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales para las obligaciones contraídas por sí o por sus empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. La Comisión Federal de Electricidad está facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.