Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene libertad para hacer todo lo necesario para cumplir su trabajo, ya sea directamente o por medio de sus empresas hijas. Puede firmar contratos, acuerdos o alianzas con personas, empresas u organizaciones, tanto mexicanas como extranjeras, sin importar si son del gobierno, privadas o sociales. Todo esto siempre debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas que le apliquen. En pocas palabras, la CFE puede buscar socios o contratar servicios para funcionar mejor, pero siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 9.- La Comisión Federal de Electricidad puede realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.