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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajaste en la Comisión Federal de Electricidad o en alguna de sus empresas, después de renunciar o ser despedido tienes que cumplir dos reglas durante dos años. Primero, no puedes usar tu puesto anterior para pedir favores, obtener ventajas o beneficios para ti, tu pareja, familiares (sin importar qué tan lejanos sean), socios, o cualquier persona con la que hayas tenido relaciones de trabajo o negocios. Segundo, no está permitido que uses información o documentos a los que tuviste acceso en tu empleo y que no sean públicos, para sacar provecho tuyo o de otros. Además, mientras estés en el cargo, debes mantener en secreto toda la información confidencial que conozcas por tu trabajo, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 100.- El personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, que dejen de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deben observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: I. En ningún caso, debe aprovecharse su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad, sin límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y II. No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público. Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, debe observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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