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Artículo 100 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajaste en la Comisión Federal de Electricidad o en alguna de sus empresas, después de renunciar o ser despedido tienes que cumplir dos reglas durante dos años. Primero, no puedes usar tu puesto anterior para pedir favores, obtener ventajas o beneficios para ti, tu pareja, familiares (sin importar qué tan lejanos sean), socios, o cualquier persona con la que hayas tenido relaciones de trabajo o negocios. Segundo, no está permitido que uses información o documentos a los que tuviste acceso en tu empleo y que no sean públicos, para sacar provecho tuyo o de otros. Además, mientras estés en el cargo, debes mantener en secreto toda la información confidencial que conozcas por tu trabajo, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 100.- El personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, que dejen de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deben observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: I. En ningún caso, debe aprovecharse su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad, sin límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y II. No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público. Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, debe observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.