Artículo 99 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Responsabilidades (el área que revisa faltas de servidores públicos) puede decidir no investigar ni castigar a un empleado del gobierno si, al revisar el caso, encuentra que aplica alguna de estas dos situaciones: Primero, cuando el servidor público actuó basándose en su criterio personal sobre un asunto donde puede haber diferentes opiniones válidas, siempre que haya dejado evidencia de por qué tomó esa decisión, y esto solo pase una vez por el mismo asunto en un año. Segundo, cuando el error cometido fue corregido por el mismo empleado sin que nadie se lo pidiera, o cuando fue un error evidente sin mala intención. Además, para que aplique cualquiera de los dos casos, los efectos del error o falta ya deben haber desaparecido o haber sido reparados.
Texto oficial
Artículo 99.- La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas, advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que adoptó, o II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora pública o implique error manifiesto. En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben haber desaparecido o haberse resarcido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.