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Artículo 98 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no van a pagar por ningún daño o pérdida que le causen a la empresa, siempre y cuando hayan actuado de buena fe (es decir, sin mala intención). Esto aplica si cumplieron con los requisitos para aprobar algún asunto, si votaron o decidieron con información que les dieron las áreas encargadas, o si eligieron la mejor opción según lo que sabían en ese momento, aunque después salga mal. Básicamente, mientras hayan hecho su trabajo con honestidad y basándose en la información que tenían a la mano, no se les puede echar la culpa ni pedirles que paguen por los resultados negativos.

Texto oficial

Artículo 98.- Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad no incurren, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos; II. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables de acuerdo con la materia, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.