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Artículo 97 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los empleados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tienen que pagar por cualquier daño o pérdida que le causen a la CFE o a sus empresas, ya sea por acciones, errores o por no hacer algo que la ley les exige. Si varias personas participaron en la decisión o en el problema, todas son responsables juntas, es decir, cada una puede tener que pagar el total. La indemnización debe cubrir todo el daño causado, y además pueden despedir a los involucrados. Tienes un plazo para reclamar, que está marcado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y también se puede demandar por la vía civil, aparte de cualquier castigo administrativo o penal.

Texto oficial

Artículo 97.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a esta o a empresas en las que tenga alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 33 de 46 La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas. La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con independencia de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.