Artículo 108 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 dice que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que seguir estas reglas para los gastos de sueldos y prestaciones de sus trabajadores. Primero, en su presupuesto debe incluir todo lo que se paga a los empleados, como salarios, aportaciones al seguro, impuestos y dinero para futuros aumentos o nuevas contrataciones. Segundo, el Consejo de Administración de la CFE debe checar y aprobar las tablas de sueldos y las políticas de personal, basándose en lo que proponga un comité especial. Tercero, los impuestos que los trabajadores deben pagar por su sueldo no los puede absorber la CFE; se tienen que descontar de su salario y entregar al SAT. Cuarto, si la CFE quiere cambiar su estructura o crear nuevas plazas, solo puede hacerlo si tiene presupuesto aprobado y sin aumentar el gasto fijo para sueldos, siguiendo reglas de ahorro. Por último, cualquier contratación o aumento de personal solo es válido si hay dinero suficiente para cubrir todos los costos, incluyendo impuestos y prestaciones futuras, y se deben guardar reservas para esos gastos.
Texto oficial
Artículo 108.- La Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. Su respectivo presupuesto debe incluir en una sección específica, la totalidad de las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: a) Las remuneraciones que correspondan a las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias; b) Las aportaciones de seguridad social; c) Las obligaciones fiscales inherentes a dichas remuneraciones, y d) Las previsiones salariales y económicas para cubrir, en caso de ser aprobados, los incrementos salariales, la creación de plazas y las demás medidas de índole laboral; II. El Consejo de Administración debe analizar y, en su caso, autorizar, con base en la propuesta que realice su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Electricidad; III. Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad deben retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no pueden ser pagadas por las empresas en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto; IV. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe revisar y, en su caso, autorizar, con sujeción al presupuesto de servicios personales aprobado, su estructura orgánica. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 37 de 46 Los movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales deben realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso deben incrementar el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal en curso ni de los subsecuentes, de acuerdo con los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley; V. La creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo proceden cuando se cuente con los recursos aprobados para cubrir todos los gastos inherentes, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deben constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas. Lo anterior, de acuerdo con los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley; VI. Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y cualquier pago equivalente a los mismos, se pueden otorgar de manera excepcional a las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad, siempre y cuando cuente con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionado al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso pueden formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; VII. Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios, en ningún caso deben recibir las remuneraciones que corresponden a las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad. Dichas contrataciones se realizan en términos de la legislación civil y los montos totales que se eroguen por los servicios contratados se reportan en los informes trimestrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VIII. Se debe difundir de manera permanente en su página de Internet y actualizar trimestralmente la siguiente información: a) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza; b) Los tabuladores aprobados, con el desglose de todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias; c) Las erogaciones que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral; d) Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados; e) Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a las personas trabajadoras, que no forman parte de su remuneración; f) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales; g) Los lineamientos aprobados por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, con base en los cuales se otorgan y cubren los conceptos descritos en los incisos anteriores, y h) Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos b) a f) anteriores. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 38 de 46 Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, estén obligados a publicar en dicha página de Internet. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad debe informar sobre las donaciones o cualquier aportación que realice a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, y IX. Debe remitir exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.