Artículo 107 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración de la CFE es el que tiene que dar el visto bueno para modificar el presupuesto, pero solo si esos cambios siguen las reglas que ellos mismos definan. Los cambios más pequeños los puede autorizar el director general de la CFE u otros funcionarios, siempre y cuando sigan esas reglas y lo que dice el Estatuto Orgánico. Si una modificación va a hacer que la CFE pierda dinero o que aumenten los gastos en sueldos de los trabajadores, entonces solo la Secretaría de Hacienda puede autorizarla. Además, Hacienda debe informar al Congreso cada tres meses sobre esos cambios grandes, tal como lo pide otra ley.
Texto oficial
Artículo 107.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe autorizar las adecuaciones a su presupuesto que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones deben ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad o por los funcionarios que correspondan, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico. Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueden realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de la Comisión Federal de Electricidad. Dicha Secretaría debe informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.