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Artículo 51 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección General puede ser despedido sin necesidad de dar una razón, si así lo decide el Presidente de la República o el Consejo de Administración. Para que el Consejo tome esa decisión, se necesita el voto de mínimo seis de sus miembros. Además, si el director o directora general pide un permiso para ausentarse, el Consejo de Administración es el que tiene que aprobar o rechazar esa solicitud.

Texto oficial

Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes. El Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.