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Artículo 50 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Dirección General lo elige directamente el Presidente de la República. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, debe cumplir con los mismos requisitos que piden para ser consejero, según el artículo 22 de esta ley. Además, esa persona no puede estar casada, vivir en unión libre, tener parentesco de sangre o por matrimonio (sin importar qué tan lejano sea), ni formar parte de una sociedad de convivencia con ninguno de los miembros del Consejo de Administración.

Texto oficial

Artículo 50.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en una persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras en el artículo 22 de esta Ley, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de quienes integran el Consejo de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.