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Artículo 52 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección General tiene la obligación de avisarle al Presidente de la República y al Consejo de Administración si ya no cumple con los requisitos que pidieron para nombrarlo en el puesto. También debe informar si, después de haber entrado al cargo, le sale algún impedimento legal (como un conflicto de intereses o una inhabilitación). En pocas palabras, si algo cambia en su situación y ya no es apto para el puesto, tiene que contarlo de inmediato.

Texto oficial

Artículo 52.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga. TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.