Artículo 88 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que crear reglas claras para evitar problemas al comprar cosas o contratar servicios, y también para actuar rápido si algo sale mal. Por ejemplo, deben definir cómo identificar riesgos, cómo manejar contratos sospechosos y hasta cuándo suspender un proceso. Además, la CFE debe fijar los requisitos mínimos que pide a las empresas que quieran trabajar con ella, como que tengan dinero, experiencia y estén al corriente con el SAT y el IMSS. También tienen que poner un sistema donde cualquier persona pueda denunciar irregularidades de forma anónima, incluso durante la ejecución del contrato. Finalmente, todo esto se ajusta según el tamaño del contrato y qué tan importante sea la empresa para CFE.
Texto oficial
Artículo 88.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos: I. Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión; II. Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deben cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad, así como los mecanismos para su evaluación, éstos deben considerar, entre otros: a) Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 31 de 46 b) La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales; c) El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y d) Contar con una debida diligencia viable. III. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier persona interesada pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato, acompañado de la documentación que acredite la irregularidad objeto de la denuncia o queja correspondiente. Los aspectos a que se refiere el presente artículo deben regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realiza la Comisión Federal de Electricidad, así como la relevancia de las personas contratistas para sus operaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.