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Artículo 87 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que crear reglas y políticas para que, al comprar, rentar o contratar servicios y obras, se puedan detectar y castigar cualquier acto ilegal o descuidado que afecte a la CFE. Esto lo hará a propuesta del Director General de la CFE. La idea es que la CFE tenga formas de prevenir, corregir y sancionar malas prácticas en los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos.

Texto oficial

Artículo 87.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que la Comisión Federal de Electricidad cuente con mecanismos que le permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de la Comisión Federal de Electricidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.