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Artículo 86 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te fallen en contra en un concurso o invitación para contratar con el gobierno, puedes defenderte de dos maneras: pedir que el mismo organismo reconsidere su decisión, o demandar al gobierno ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si solo tienes una queja sobre algún paso del proceso (como los requisitos), no puedes impugnarlo en ese momento, sino hasta que den el resultado final. La cancelación del proceso completo no se puede impugnar con el recurso de reconsideración. Una vez que firmes el contrato, cualquier pleito sobre su cumplimiento lo resolverán los jueces federales, a menos que hayan acordado usar otro método como la mediación.

Texto oficial

Artículo 86.- En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida procede: I. El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o II. La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Contra las demás resoluciones emitidas en las etapas del procedimiento de contratación, no procede instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas pueden ser combatidas con motivo del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida. Contra la cancelación de los procedimientos de contratación no procede el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto por quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación. Una vez firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento son competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias. Sección Segunda De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.