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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, durante todo el proceso para comprar o contratar algo con el gobierno (desde que empieza hasta que deciden quién gana), todo es un asunto de la autoridad pública. Pero una vez que se firma el contrato, ese documento y todo lo que pase después ya no es cosa del gobierno, sino un acuerdo entre particulares. Eso significa que, después de firmar, aplican las leyes normales de negocios o civiles, como cuando tú haces un trato con cualquier empresa o persona. En pocas palabras: antes de firmar manda el gobierno; después de firmar, es un asunto privado.

Texto oficial

Artículo 85.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa. Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven de este son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 30) ↗

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