Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEPECFE/84
Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se busque contratar a alguien, pero no se haga una licitación pública (concurso abierto), se debe invitar solo a personas que puedan cumplir bien con el trabajo, que tengan dinero, equipo y capacidad, y que ya hayan hecho trabajos parecidos antes. Si la invitación es limitada a ciertos invitados, la Comisión Federal de Electricidad debe publicarlo en su página de internet para que cualquiera pueda mandar datos sobre esas personas invitadas.

Texto oficial

Artículo 84.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar. Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.