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Artículo 84 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se busque contratar a alguien, pero no se haga una licitación pública (concurso abierto), se debe invitar solo a personas que puedan cumplir bien con el trabajo, que tengan dinero, equipo y capacidad, y que ya hayan hecho trabajos parecidos antes. Si la invitación es limitada a ciertos invitados, la Comisión Federal de Electricidad debe publicarlo en su página de internet para que cualquiera pueda mandar datos sobre esas personas invitadas.

Texto oficial

Artículo 84.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar. Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.