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Artículo 126 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) está obligado a entregar un reporte, a más tardar en julio de cada año, al Presidente de la República y al Congreso. Este informe debe incluir cómo le ha ido a la CFE y sus empresas, los proyectos principales, y usar indicadores mundiales para medir resultados. También debe explicar las reglas contables que usaron, mostrar los estados financieros (como cuánto dinero tenían y cómo les fue), y detallar si el presupuesto se gastó según lo planeado. El Consejo de Administración revisa que se hayan cumplido los planes anuales. Al final, el informe lo firma el jefe de la CFE y el presidente del Consejo, y se publica en la página de internet de la CFE para que todos lo vean.

Texto oficial

Artículo 126.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo preside, un informe a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Este informe debe contener como mínimo lo siguiente: I. Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales y, sobre los principales proyectos existentes. Este reporte se debe realizar por línea o rama de negocios, empleando indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para medir correctamente los resultados, vinculándolos a los objetivos y metas fijadas en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad; II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; III. Los estados financieros que muestren la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad durante y al cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados; IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se llevan a cabo, y V. El Consejo de Administración debe evaluar la ejecución de los programas anuales de la Comisión Federal de Electricidad. El informe se debe suscribir por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.