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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación (que es como el súper contador del gobierno) sí puede revisar cuentas y operaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), tal como lo marca la Constitución y las leyes. Cuando haga esas auditorías y dé sugerencias o reportes, tiene que tomar en cuenta las reglas de esta ley, el tipo de empresa que es la CFE, cómo funciona legalmente y también lo que digan los propios auditores internos de la CFE. O sea, no puede revisar a lo loco, sino siguiendo las reglas del juego que ya están escritas.

Texto oficial

Artículo 60.- La Auditoría Superior de la Federación es competente para fiscalizar a la Comisión Federal de Electricidad, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas. En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación debe tener en cuenta lo dispuesto en los principios y normas establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen, el marco legal de la Comisión Federal de Electricidad, su naturaleza jurídica y la de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL Capítulo I Empresas Filiales

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 22) ↗

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