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Artículo 59 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona que esté a cargo de la Auditoría Externa de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es elegida por el Consejo de Administración, pero primero el Comité de Auditoría tiene que proponer a esa persona para el puesto. En pocas palabras, el Consejo elige, pero solo puede escoger entre los candidatos que el Comité le sugiere.

Texto oficial

Artículo 59.- La persona titular de la Auditoría Externa de la Comisión Federal de Electricidad debe ser designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.