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Artículo 58 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe poner en marcha un sistema para controlar que todo funcione bien dentro de la empresa y sus filiales, siguiendo las reglas que apruebe el Consejo de Administración. Este sistema sirve para anticipar y manejar riesgos, evitar actos de corrupción, delimitar responsabilidades entre áreas, asegurar que se cumplan las leyes y tener información clara para tomar buenas decisiones. Además, quien coordine este sistema no puede ser del área de Auditoría Interna ni tener conflictos de interés, para que sea imparcial. Cada año, antes del 30 de abril, el director general debe entregar un reporte al Comité de Auditoría sobre cómo va este sistema, con la opinión previa del auditor interno.

Texto oficial

Artículo 58.- La persona titular de la Dirección General debe dirigir la implementación, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, del sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, el cual tiene como objetivos los siguientes: I. Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 22 de 46 II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción; III. Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas y unidades administrativas, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés; IV. Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables; V. Contar con información financiera, económica, contable, jurídica, de sostenibilidad y administrativa confiable y oportuna por unidad administrativa, que contribuya a la adecuada toma de decisiones; VI. Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y VII. Los demás que determine el Consejo de Administración. El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deben observarse en la operación y actividades financieras y sustantivas. Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso pueden realizarse por personal del área de Auditoría Interna o por personas o unidades que puedan tener conflicto de interés para su adecuado desempeño. A más tardar el treinta de abril de cada año, la persona titular de la Dirección General debe presentar al Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, para efectos de verificar el cumplimiento de este.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.