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Artículo 95 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración tiene que crear las reglas para decidir cómo se usan, se venden o se ponen como garantía los bienes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas. También debe definir cómo se compran, rentan, venden y administran esos bienes. Para hacerlo, tiene que tomar en cuenta lo que dice el artículo 134 de la Constitución, pero no aplican las reglas de la Ley General de Bienes Nacionales. En pocas palabras, la CFE maneja sus propiedades con sus propias políticas, siempre siguiendo la Constitución.

Texto oficial

Artículo 95.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales. Para lo anterior, debe considerar lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales. Capítulo V Responsabilidades Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.