Artículo 17 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) está formado por ocho personas. Entre ellas están los titulares de varias secretarías de gobierno, como Energía, Hacienda, Medio Ambiente y Ciencia, además del director general de Pemex. También hay dos consejeros independientes, que no son empleados del gobierno, los elige el Presidente y los ratifica el Senado con el voto de dos terceras partes de los senadores presentes en un plazo máximo de 30 días. Si el Senado rechaza un nombramiento, el Presidente manda otra propuesta; si la segunda también es rechazada, entonces él nombra directamente al consejero. Los consejeros independientes deben buscar que el grupo sea variado en experiencia y capacidades, y el Consejo tiene derecho a pedir los recursos que necesite para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 17.- El Consejo de Administración está integrado, por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente: I. La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo preside y tiene voto de calidad; II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; V. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos; VI. Dos personas consejeras independientes, cuya designación está a cargo de la persona titular del Ejecutivo Federal y su ratificación por el Senado de la República; se debe procurar el principio de paridad, quienes ejercen sus funciones de tiempo parcial y no tienen el carácter de personas servidoras públicas, y VII. Una persona consejera designada por las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad. Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI anterior, la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La Cámara de Senadores debe ratificar, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 8 de 46 Si no se alcanzan los votos mencionados o el Senado de la República no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación a ratificación al Senado de la República, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación también es rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a la persona consejera independiente. El plazo previsto en los dos párrafos anteriores corre siempre que el Senado de la República se encuentre en sesiones. En la designación de las personas consejeras prevista en la fracción VI se debe procurar que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo con la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes. El Consejo de Administración y sus comités deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.