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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que estén en dos tipos específicos de consejo sí pueden tener otros trabajos o chambas en empresas privadas, siempre y cuando no haya un conflicto de interés (que no se beneficien a sí mismas o a conocidos con su puesto). Pero los consejeros independientes no pueden tener ningún trabajo, puesto o comisión en ningún nivel de gobierno (municipal, estatal o federal) mientras dure su encargo.

Texto oficial

Artículo 18.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 17 pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento. Las personas consejeras independientes no pueden ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 8) ↗

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