Artículo 19 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quién puede ir en lugar de los consejeros cuando no puedan asistir a las juntas. Los consejeros del grupo I al V pueden mandar a un suplente, que debe ser un servidor público con un puesto de un nivel más abajo. En el caso del presidente del Consejo, su suplente puede hacer todo su trabajo. Los consejeros independientes no pueden tener suplentes, ellos tienen que asistir personalmente. Para las juntas de los comités, los consejeros del grupo I al V pueden elegir suplentes con un puesto hasta dos niveles más abajo.
Texto oficial
Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo 17 pueden ser suplidas por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la persona que presida el Consejo, su suplente asume todas las funciones de aquélla. Las personas consejeras independientes no pueden tener suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal. Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del artículo 17 de la presente Ley, pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquellas. La persona consejera señalada en la fracción VII del artículo 17 puede ser suplida por la persona trabajadora que para tal efecto designe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.