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Artículo 128 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) solo puede ser demandada o juzgada en tribunales federales, no en juzgados locales o estatales. Además, cuando la CFE participa en un juicio, no tiene que dar fianzas ni garantías económicas como cualquier otra persona. La CFE sí puede resolver problemas sin ir a juicio, usando métodos como el arbitraje o la mediación, siempre y cuando lo permitan las leyes de comercio o los tratados internacionales. Si la CFE firma un contrato que se cumple en el extranjero, puede aceptar que lo juzguen tribunales de otro país o que se apliquen leyes de otro país si eso le conviene a sus intereses.

Texto oficial

Artículo 128.- Las controversias nacionales en que la Comisión Federal de Electricidad comparezca, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Tratándose de actos jurídicos o contratos que surten sus efectos o se ejecutan fuera del territorio nacional, la Comisión Federal de Electricidad puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.