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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CFE está obligada a entregar información a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía cuando se la pidan, y debe hacerlo dentro del tiempo que esas dependencias le fijen. Esa información sirve para que el gobierno pueda planear el sector energético, crear políticas públicas y controlar las actividades más importantes del país en esa materia. En pocas palabras, la CFE no se puede negar a dar la información que le soliciten autoridades energéticas para que el Estado pueda hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 129.- La Comisión Federal de Electricidad debe entregar respectivamente, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía la información que se solicite dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha información se refiere a, o está relacionada con, aquellos aspectos que le permiten a la Secretaría de Energía LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 42 de 46 realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, en términos de las disposiciones y conforme a las leyes aplicables. La Comisión Federal de Electricidad debe entregar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, la información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 41) ↗

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