Artículo 102 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que aprobar las reglas para contratar seguros o fianzas a favor de sus propios miembros, del director general y de otros jefes o servidores públicos que el mismo Consejo elija. Esos seguros deben servir para pagar los daños que esas personas causen por su trabajo, o para cubrir los gastos de su defensa legal si los demandan o investigan. En pocas palabras, la CFE puede comprar pólizas de seguro para proteger económicamente a sus altos mandos cuando actúan como parte de su cargo.
Texto oficial
Artículo 102.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar las políticas para la contratación en favor de las personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General, personas servidoras públicas con cargos directivos y aquellas personas servidoras públicas que determine el propio Consejo de Administración, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas. Capítulo VI Presupuesto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.