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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CFE puede decidir cómo usar su propio dinero, pero con límites. El gobierno (Secretaría de Hacienda) propone cuánto puede gastar en sueldos, y los diputados lo aprueban. También debe seguir reglas especiales de presupuesto que están en esta ley. Para todo lo que no diga aquí, la CFE debe manejar sus cosas con honestidad, sin excesos, siendo clara y cuidando el dinero público.

Texto oficial

Artículo 103.- La Comisión Federal de Electricidad cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujetará solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la presente Ley emita el Consejo de Administración de acuerdo con los principios de responsabilidad social, austeridad, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 34) ↗

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