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Artículo 104 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CFE tiene que seguir estos pasos para hacer su presupuesto anual: 1. Antes del 15 de junio de cada año, la Secretaría de Hacienda le da a la CFE un estimado de cómo estará la economía el próximo año. Con esa información, el director general de la CFE prepara un borrador de presupuesto. 2. Ese borrador, ya aprobado por el Consejo de Administración, debe entregarse a Hacienda a más tardar el 15 de julio. También debe incluir un plan financiero para los próximos 5 años y el tope de gastos en sueldos y salarios. 3. Si Hacienda cree que hay que ajustar las metas financieras o el tope en sueldos, puede cambiarlos en el proyecto final de Presupuesto de Egresos, pero debe explicar por qué y mostrar la propuesta original de la CFE. 4. Finalmente, la Cámara de Diputados es quien autoriza las metas financieras y el límite de gastos en sueldos de la CFE al aprobar el Presupuesto de Egresos.

Texto oficial

Artículo 104.- En la elaboración de su presupuesto anual, la Comisión Federal de Electricidad debe observar lo siguiente: I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe comunicar a la Comisión Federal de Electricidad, a más tardar el 15 de junio de cada año, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal, la cual debe ser tomada en consideración por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad para elaborar, el proyecto de presupuesto consolidado para el año que se presupuesta; II. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio de cada año, el proyecto de presupuesto consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa para los siguientes cinco años y para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para servicios personales; III. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios personales, debe integrar su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a la Comisión Federal de Electricidad. En la exposición de motivos del citado Proyecto debe motivarse la propuesta, así como los ajustes y acompañar la propuesta original de la Comisión Federal de Electricidad, y IV. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, debe autorizar la meta de balance financiero y el techo de servicios personales de la Comisión Federal de Electricidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.