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Artículo 21 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 21 dice que toda la información y documentos sobre cómo se eligen o nombran a las personas consejeras (como sus perfiles, hojas de vida o acuerdos) son públicos. Esto significa que cualquier persona interesada puede pedir verlos y consultarlos, según las reglas del Reglamento y las leyes que protegen tus datos personales. No importa si no tienes un interés especial: lo puedes hacer igual. Solo debes respetar la normativa que cuida la privacidad de la información sensible, como nombres o datos privados. En pocas palabras, todo ese proceso es transparente y abierto para quien quiera revisarlo.

Texto oficial

Artículo 21.- La información y documentos relacionados con la designación de personas consejeras son de carácter público y deben estar disponibles para consulta de cualquier persona interesada, conforme a lo señalado en el Reglamento y la regulación aplicable sobre datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.