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Artículo 22 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser consejero independiente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), necesitas título universitario en áreas como derecho, administración o ingeniería, con al menos cinco años de haberlo sacado. También debes tener diez años de experiencia en trabajos relacionados con el sector eléctrico, ya sea como profesionista, maestro o investigador. No puedes haber sido condenado por la ley por un delito grave, como robo o fraude, ni estar castigado para trabajar en el gobierno o en negocios. Además, no debes tener pleito pendiente con la CFE ni haber sido sancionado por faltas graves en investigaciones donde hayas aceptado tu culpa. Si antes trabajaste para empresas que compiten con la CFE, debes decírselo al Presidente; si no lo haces, te quitan del puesto inmediatamente.

Texto oficial

Artículo 22.- Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base en su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes: I. Contar con título profesional expedido por autoridad competente en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines al sector eléctrico, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación; II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de persona consejera de la Comisión Federal de Electricidad, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación; III. No haber sido condenada mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 9 de 46 IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitada o suspendida administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; V. No tener litigio pendiente con la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, y VI. No haber sido sancionada con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme. Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeras en empresas competidoras de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deben revelar tal circunstancia a la persona titular del Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.