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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas consejeras independientes duran 5 años en el puesto, pero no todos entran ni salen al mismo tiempo: cada año se renueva una parte para que siempre haya gente con experiencia. Pueden ser elegidas otra vez para un periodo adicional de 5 años. Si alguien deja el puesto antes de tiempo, quien lo reemplaza solo termina lo que faltaba del periodo original, y después también puede ser reelecto una vez. Por último, solo pueden quitar a un consejero independiente por las razones y siguiendo los pasos que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 24.- El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 10) ↗

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