Artículo 112 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es el que tiene la última palabra para autorizar cómo y bajo qué condiciones se pueden contratar deudas a nombre de la empresa. Esto solo se hace cuando el Director General de la CFE propone las reglas generales para pedir dinero prestado, ya sea que la deuda sea directa (como un préstamo normal) o contingente (como un aval). En pocas palabras, la directora o director general sugiere las políticas para endeudarse, y el Consejo las revisa y decide si están bien o no.
Texto oficial
Artículo 112.- Corresponde al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.