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Artículo 112 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es el que tiene la última palabra para autorizar cómo y bajo qué condiciones se pueden contratar deudas a nombre de la empresa. Esto solo se hace cuando el Director General de la CFE propone las reglas generales para pedir dinero prestado, ya sea que la deuda sea directa (como un préstamo normal) o contingente (como un aval). En pocas palabras, la directora o director general sugiere las políticas para endeudarse, y el Consejo las revisa y decide si están bien o no.

Texto oficial

Artículo 112.- Corresponde al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.