Artículo 111 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene reglas claras para pedir dinero prestado. Cada año, la CFE debe presentar a la Secretaría de Hacienda su plan de financiamiento, para que lo incluyan en el presupuesto nacional. Sin embargo, la CFE sí puede hacer pláticas o investigaciones sobre préstamos sin pedir permiso a Hacienda. La CFE es responsable de no pedir más de lo que pueda pagar, usar el dinero correctamente, hacer los pagos a tiempo y cumplir con los acuerdos. Las deudas de la CFE nunca le dan derechos de propiedad o control sobre la empresa a quien le presta dinero, y el gobierno mexicano no es responsable de pagar esas deudas. Además, la CFE debe coordinarse con Hacienda para programar sus préstamos, y si Haciendas ve que algo puede afectar al resto del sector público, puede pedir que se posponga la operación.
Texto oficial
Artículo 111.- En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a lo siguiente: I. Enviar anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se incorpore en un apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que el Ejecutivo Federal someta al Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública; II. La Comisión Federal de Electricidad puede realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos que requiera; III. La Comisión Federal de Electricidad es responsable de que: a) Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago; b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; c) Se hagan los pagos oportunamente; d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular, y e) Se cumpla con los criterios de sostenibilidad convenidos en los contratos respectivos. IV. Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso deben otorgar o conceder a sus tenedores, derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad; V. Las obligaciones constitutivas de deuda pública de la Comisión Federal de Electricidad no son obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano; VI. La Comisión Federal de Electricidad se debe coordinar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente: a) Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad deben acordar la calendarización de las operaciones de financiamiento, sin que se incremente el costo de financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento de éste, y LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 39 de 46 b) Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas conforme al inciso anterior, la Comisión Federal de Electricidad debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de cada operación que pretenda realizar la propia empresa. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ordenar que se posponga la operación de que se trate, cuando verifica cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en tanto se superen todas las condiciones que motivaron la decisión de postergar. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se entiende que la operación respectiva se puede llevar a cabo; VII. La Comisión Federal de Electricidad debe proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda aquella información que le sea requerida por dicha Secretaría, en la materia a que hace referencia el presente Capítulo y la Ley Federal de Deuda Pública, y VIII. Para efectos de la fracción anterior, y con excepción de lo que al efecto establece el artículo 105, fracción VI, la Comisión Federal de Electricidad debe presentar los informes en materia de deuda pública en los formatos y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.