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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que entregar al Congreso de la Unión cualquier información que le pidan sobre su presupuesto. Pero ojo: no cualquiera puede hacer esa solicitud, solo pueden pedirla los órganos de gobierno de las Cámaras (como la Mesa Directiva), las Comisiones que tengan que ver con el tema, y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. En pocas palabras, la CFE debe rendir cuentas sobre su dinero, pero solo a ciertas autoridades del Congreso.

Texto oficial

Artículo 110.- La Comisión Federal de Electricidad remite al Congreso de la Unión la información que se le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Capítulo VII Deuda

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 38) ↗

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