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Artículo 90 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que tener un registro público en internet donde se vea información de todas las empresas a las que les compra o contrata servicios. Este sistema debe actualizarse seguido y mostrar datos de los últimos cinco años, como los contratos que firmaron, si cumplieron o no, y si hubo cambios como aumentos de precio o más tiempo para terminar el trabajo. En ese registro deben aparecer los datos de las empresas: de dónde son, a qué se dedican, su situación legal y fiscal. También incluye detalles como si entregaron a tiempo, si les aplicaron multas, la calidad de lo que vendieron, si cumplen con reglas de seguridad, responsabilidad laboral y cuidado del ambiente, además de certificados de calidad y evaluaciones de especialistas. El Consejo de Administración de la CFE, con ayuda del director general, decide las reglas para manejar este sistema y qué información debe ir según el tamaño de la empresa y qué tan importante es para la CFE. La información del sistema puede usarse para decidir si una empresa puede participar en futuras licitaciones, pero no te pueden obligar a estar registrado en el sistema para poder concursar.

Texto oficial

Artículo 90.- La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre sus proveedoras y contratistas que debe actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos. El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente: I. Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligados a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables; II. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos; III. Cumplimiento de normas sostenibles, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral; IV. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad; V. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistas realizadas por empresas especializadas, y VI. Debida diligencia, en su caso. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir de acuerdo con el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes. La información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.