Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEPECFE/91
Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) quiera comprar algo o contratar un servicio, debe seguir las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras leyes que apliquen. Esto significa que la CFE no puede hacer contratos a lo loco, sino que tiene que cumplir con lo que marca la ley. La encargada de vigilar que así sea es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que es la autoridad que tiene la última palabra en estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 91.- Las contrataciones que realice la Comisión Federal de Electricidad están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Al efecto, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la autoridad competente. Capítulo IV LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 32 de 46 Bienes

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.