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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede decidir qué van a hacer y cuáles van a ser las metas de sus empresas hijas o filiales, siempre y cuando esas actividades sigan el plan general de desarrollo de la CFE. Para lograrlo, tiene que crear formas de revisar cómo van las cosas y de controlar que se cumplan, además de tomar cualquier otra medida que considere útil. En otras palabras, el Consejo define el rumbo de las empresas filiales y se asegura de que estén alineadas con los objetivos de la CFE.

Texto oficial

Artículo 68.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad está facultado para definir las actividades y objetivos de las empresas filiales, con el propósito de que se realicen en congruencia con el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad. Al efecto, debe establecer los mecanismos de información y control, y demás medidas que estime convenientes.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 24) ↗

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